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SU ASOCIACIÓN PARA HUELVA Y PROVINCIA EN FISCALIDAD PARA LA EMPRESA

De interés

REQUISITOS PARA SER ASOCIADO - CUMPLIMOS 25 AÑOS (1997 - 2023)

Nuevos Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, número 71 de 15 de Abril de 2009; de conformidad con lo establecido en el artº 4 del RD 873/1977, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, se comunica que han sido depositados en el CMAC de esta Delegación Provincial, correspondiente al expediente 42/1997.

Texto Integro Actualizado, con fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el siguiente desglose de normas: Adaptación de cambio de domicilio social y modificación del contenido de diversos articulos de los Estatutos Sociales, establecida de forma anexa en escritura pública bajo protocolo 1438 y 1439 del Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Dª. María Gomez-Rodulfo García de Castro de fecha veinteseis de noviembre de dos mil ocho; incluyendo restos de articulos no modificados correspondiente a escritura pública de Constitución de la Asociación de Técnicos Profesionales Tributarios de la Provincia de Huelva, bajo protocolo 3603 del Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Carlos Toledo Romero de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Los requisitos para ser Asociado se recogen en el CAPITULO II de la norma estatutaria que habla DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, cabe destacar y a modo de resumen, los siguientes:

Los miembros de la Asociación son de dos tipos:

A) MIEMBROS DE HONOR, aquellos que sean designados como tales por la Asamblea según los meritos especiales en que concuerden, a propuesta de la Junta de Gobierno.

B) MIEMBROS NUMERARIOS, son todos los que ingresen en la Asociación, estos a la vez pueden ser personas físicas con caracter profesional (Despacho Propio) o de empresa (Personas que realizan labores tributarias contratados por empresas).

Para adquirir la condición de asociado, es necesario:

A) Solicitud de inscripción por el interesado en escrito al efecto, con la propuesta o aval de dos asociados.

B) Acreditar con la solicitud alguno de los siguientes Títulos:

1) Titulo Superior que, por su naturaleza, tenga relación directa con las materias fiscales en cualquiera de sus vertientes; tales como: Licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas o Empresariales.
2) Titulo de Grado Medio, o de Escuela Técnica, que por su naturaleza, tenga relación directa con las materias fiscales en cualquiera de sus vertientes; tales como Perito Mercantil, Graduado Social o Profesor o Intendente Mercantil.
3) Cualquier otro titulo de grado superior o medio sin relación directa con las materias fiscales, o bien Titulo de Bachiller Superior o equivalente cuando se acredite, además, Diploma en Derecho Tributario expedido por Centro Autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, acreditando en todo caso, una dedicación profesional al asesoramiento y gestión técnica tributario-fiscal con una dedicación miníma de cinco años, bien en el ejercicio de una actividad profesional o incorporación a una empresa.
4) Estar en posesión del Master APTTA en Tributación o diversos cursos en materia tributaria, expedido ambos por la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Andalucía o similares, además de acreditar una dedicación profesional al asesoramiento y gestión técnica tributario-fiscal de cinco años, bien en el ejercicio de una actividad profesional o de incorporación a una empresa realizando este tipo de tareas.
5) Haber superado la mitad de los estudios de cualquier titulación de posgrado, que por su naturaleza, tenga relación directa con las materias fiscales en cualquiera de sus vertientes, siempre que se demuestre que se continua matriculado en dichos estudios; en caso contrario tendría que aportar justificación de haber recibido formación mediante cursos de actualización de al menos cincuenta horas durante el último año.
6) Estar en posesión del Título de Ciclo de Grado Superior en Administración y Finanzas otorgado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Aprobación de la solicitud por la Junta de Gobierno por mayoría de dos tercios.

Se perderá la condición de miembro asociado por los siguientes motivos:

1) A petición propia.
2) A causa de la Baja definitiva en el ejercicio libre de la profesión o cese en la empresa.
3) Por algunas de las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno, previo expediente disciplinario contradictorio incoado al efecto.

b) Por no estar al corriente del pago de las cuotas de la Asociación dentro de un periodo superior a los tres meses, o el importe equivalente de las cuotas.

4) Los supuestos previstos en los apartados a y b del párrafo 3º de este artículo se adoptarán previo expediente contradictorio.
5) Por no acreditar las 30 horas obligatorias en formación anuales por cualquier, medio o centro de formación debidamente autorizado por la legislación vigente.
6) Por defunción.

Entre otros los miembros de la Asociación, tienen los siguientes derechos:

1) Sufragio para la elección de cargos de la entidad.
2) Ostentar cargos representativos y formar parte de la Juntas de Gobierno.
3) Participar en las actividades de la Asociación.
4) Efectuar un número determinado de TREINTA HORAS DE FORMACION, mínimas anuales, en el centro de formación que la Asociación disponga, en caso contrario, aportar comprobantes de que se haya realizado dicha formación en otro centro, debidamente autorizado por la legislación vigente en materia educativa, de formación o reciclaje profesional.
5) Establecerá una póliza de responsabilidad civil, para aquellos asociados en ejercicio profesional conforme a unas cuantías mínímas que la Junta de Gobierno establezca.

Serán obligaciones de los miembros asociados:

1) Asumir, con el máximo celo, los cargos para los que sean designados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
2) Asistir a los actos que organice la Asociación, salvo causa de fuerza mayor.
3) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.
4) Ajustar su actuación a la legislación vigente y a las normas estatutarias.
5) Todos los miembros de la Asociación habrán de respetar los principios de deontología profesionales, y muy especialmente el del secreto profesional.
6) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General y a los de la Junta Directiva.
7) Mantener la disciplina y el orden que sean necesarios para el buen fin social.